“Tetas” ¿paradigma de falsificación?
“No basta decir solamente la verdad, más conviene mostrar la causa de la falsedad.”
Aristóteles
Sería ocioso poner empeño en dilucidar si fue antes el mono o el humano, si es cuestión de la mujer o del hombre. Hay una encrucijada en la que nos encontramos todos atrapados: el deseo de lo falso, de la falsificación. Amamos el simulacro: es el triunfo de la imagen por sobre toda sustancia.
Pechos siliconados que ya no serían “las tetas de mi mujer” sino “implantes para el deseo del Otro” que ella “lleva puestos”. Ya no para mi deseo, sino para “El deseo”, claramente condicionado por “los implantes de éxito mediático”. Este es el paradigma.
Pero ¿es criticable?
No lo es para la mayoría. Es más. Se trata de una tendencia creciente, que pasa de las tinturas, los travestismos y otros maquillajes, a las cirugías y porque no, a las marcas.
¿Se imaginan beber una Cola falsificada? ¿Será esto una “segunda marca”?
Piénsese en el poco efecto que podría alcanzar una aspirina de marca conocida si es falsa.
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La noticia
Advierten que la falsificación marcaria también se expande a los medicamentos. (1)
Roberto Porcel, especialista en salud y fraude marcario, además explica que ese delito no debe confundirse con el de adulteración de fármacos y remedios
A menudo suele confundirse el delito que contempla el artículo 200 del Código Penal con la figura que tipifica el art. 31 de la Ley de Marcas 22.362. (de la Argentina. NdeR)
Así se mencionan indistintamente como “truchos”, cual si fueran lo mismo tipos penales tan distintos como la falsificación de medicamentos, la adulteración de medicamentos y los medicamentos vencidos o robados.
Nada más equivocado. Sin embargo, aquellas organizaciones criminales que se desarrollan a expensas del fraude marcario se aprovechan de este desconcierto generalizado para que sus delitos queden impunes.
Señalemos una vez más, aún a riesgo de parecer reiterativos, que no es lo mismo un medicamento falso que un medicamento adulterado o envenenado. No son delitos similares ni mucho menos idénticos. Tienen características bien diferenciadas y penas muy dispares.
Así pues, en el capítulo IV del Código Penal, se establece que “será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.
Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez a veinticinco años de prisión o reclusión”.
A su turno, la Ley de Marcas castiga con una pena que va de los tres meses a los dos años al que falsifique o imite fraudulentamente una marca registrada o una designación o al que ponga en venta, venda o de otra manera comercialice productos o servicios con una marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada.
Queda a la vista el diferente rigor que se aplica para penalizar los distintos tipos que se enuncian. En el supuesto del que adultera un medicamento la pena que le puede llegar a corresponder a su autor es de diez años de reclusión o prisión, pudiendo elevarse hasta los veinticinco en caso de producir la muerte.
Por el contrario, en el evento de encontrarnos ante un caso de medicamentos con marca falsificada, la pena no existe.
Digo esto, por cuanto, como ya he explicado antes de ahora, a partir de las modificaciones que experimentó el Código Penal con respecto a institutos como el de la prescripción o introduciendo figuras como la probation, en lo que respecta a la falsificación marcaria, la pena ha perdido toda virtualidad.
Como siempre refiero, si aquel que es encontrado falsificando se presenta ante el juez y ofrece cumplir una acción comunitaria, – que nadie controlará ciertamente y que por ende tampoco cumplirá- y paga el mínimo de la multa establecida, se extinguirá a su respecto la acción penal, como si nada hubiera sucedido.
Adviértase que para configurar el delito de adulteración o envenenamiento de un medicamento, resulta necesario previamente adquirir el medicamento original; sin embargo, a nadie se le va a ocurrir adquirir un producto original para tan solo luego adulterarlo y mas tarde comercializarlo.
Lo frecuente, por el contrario, es que a partir de un producto falso, es decir, no original, se lo quiera presentar como legítimo imitando o falsificando la marca registrada.
“Una verdad sin interés puede ser eclipsada por una falsedad emocionante”.
Aldous Huxley
Se falsifica el medicamento, y se lo comercializa con marca registrada falsificada. Para ello, también es de práctica falsificar su packaging o envoltorio. Esto es lo corriente y lo que sucede con mayor frecuencia. No la adulteración del producto sino su falsificación.
Luego es este delito, -el fraude marcario-, el que aparece permanentemente en las noticias cobrándose vidas humanas. El Colegio de Farmacéutico y Bioquímicos de la Capital Federal denuncia que el 10% de los medicamentos a la venta en el país es “trucho”.
Pese a ello nuestra legislación continúa sin dar una respuesta adecuada; el delito marcario permanece sin sanción y sin concordancia con lo que prevé el art. 200 del Código de Penal. A esta altura: ¿no habrá llegado el momento de ocuparnos seriamente de la modificación de la ley de marcas en su aspecto penal?
(1) http://www.infobaeprofesional.com/notas/70468-Advierten-que-la-falsificacion-marcaria-tambien-se-expande-a-los-medicamentos.html&cookie

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